Capitulo III - Órganos de representación y gobierno
Comité ejecutivo
Artículo 14. La Asociación será gestionada y representada
por un Comité Ejecutivo formado por los siguientes representantes de los
socios: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario,
un Tesorero y quince Vocales.
Adicionalmente podrá existir la figura del Presidente de Honor.
Todos los cargos que compongan el Comité Ejecutivo serán nombrados
por la Asamblea General, y renovados de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos.
Ninguno de los cargos será remunerado.
El Comité Ejecutivo estará mayoritariamente formado por representantes
de empresas, estas deberán representar al menos un número de 12
(doce), y el resto en representación de Fundaciones, ONG’s, Sindicatos,
Entidades Educativas y otras entidades sin ánimo de lucro.
Su renovación se producirá cada dos años en un cincuenta
por ciento (50%) de todos sus miembros, que en todo caso, no tendrán
un mandato superior a 4 años consecutivos. Sólo será reelegible
la persona que ostente el cargo de Presidente.
Se podrá constituir por acuerdo del Comité Ejecutivo, un consejo
consultivo cuya función será la reflexión sobre la estrategia
de la ASOCIACION. El Presidente del Comité Ejecutivo podrá proponer
el nombramiento de sus miembros. Estaría formado por líderes empresariales
y sociales, que sean representantes de socios con una especial vinculación
con el Pacto Mundial.
Artículo 15. Los miembros del Comité Ejecutivo
causarán baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Comité
Ejecutivo, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
o por expiración del mandato.
Artículo 16. Los miembros del Comité Ejecutivo
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Las vacantes de Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretarios que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Comité
Ejecutivo serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta
la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 17. El Comité Ejecutivo se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de
siete o más de sus miembros y, en todo caso, al menos una vez por trimestre.
Quedará válidamente constituido cuando asista, personalmente o
por delegación de voto, la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Artículo 18. Facultades del Comité Ejecutivo:
Las facultades del Comité Ejecutivo se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la ASOCIACION.
Son facultades particulares del Comité Ejecutivo:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos.
b) Mantener las relaciones con el órgano correspondiente de Naciones
Unidas.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y las Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre las bajas
de tal condición.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACION.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
h) Proponer y ejecutar la estrategia de la ASOCIACION.
i) Crear comisiones de trabajo y regular su funcionamiento.
Artículo 19. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
- Representar legalmente a la ASOCIACION ante toda clase de organismos públicos
o privados;
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y el Comité Ejecutivo, así como, dirigir las deliberaciones de
una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ASOCIACION aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.
El Presidente de Honor tendrá derecho a participar con voz pero sin
voto en las reuniones del Comité Ejecutivo y tendrá las funciones
y atribuciones que en su caso éste le delegue.