Estatutos
de la asociación
española del pacto
mundial de naciones unidas
(asepam)
Capitulo I - denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DEL PACTO MUNDIAL DE NACIONES UNIDAS (ASEPAM) se constituye una
ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta ASOCIACION se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La ASOCIACION tiene como fines fundamentales:
apoyar, promover y difundir los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas
en España, considerados de interés general, sirviendo de interlocutora
del Pacto Mundial en España ante la Organización de Naciones Unidas,
y creando un movimiento de empresas abierto al diálogo con los grupos interesados
en la implantación de esos principios.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la ASOCIACION
realizará cuantas acciones se consideren oportunas, entre otras, la elaboración
de publicaciones y actos diversos con el fin de difundir los principios del Pacto
Mundial y fomentar y facilitar su aplicación a la estrategia y las operaciones
de todas las empresas y entidades adheridas a los mismos.
Artículo 5. La ASOCIACION establece su domicilio social
en Madrid, c/ Rafael Calvo, 39 DP. 28010, y su ámbito territorial, en el
que va a realizar principalmente sus actividades, es España.
Capítulo II - Socios
Artículo 6. Podrán pertenecer a la ASOCIACION las empresas
y demás organizaciones adheridas al Pacto que estén radicadas en
España (entidades españolas, filiales de entidades extranjeras)
Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de
la constitución de la Asociación.
Artículo 8. Los socios causarán baja por alguna
de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Comité Ejecutivo.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
las cuotas periódicas.
c) Cuando dejen de ser considerados como firmantes del Pacto Mundial de Naciones
Unidas.
Artículo 9. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros del Comité Ejecutivo en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 10. Los socios tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y el Comité Ejecutivo.
b) Abonar las cuotas que se fijen. Estas se establecerán en función
del tipo de entidad, distinguiéndose entre grandes empresas, pequeñas
y medianas empresa y entidades sin ánimo de lucro.
c) Implantar progresivamente los principios con el desarrollo de políticas
y procesos apropiados.
d) Cumplir con los principios y las normas de integridad del Pacto Mundial de
Naciones Unidas.
Artículo 11. Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 12. El patrimonio inicial o Fondo Social de la
Asociación será el saldo disponible de las cuotas y otros fondos
entregados por cualquiera de los socios para la puesta en marcha del pacto Mundial
en España hasta el momento de constitución de esta Asociación.
Artículo 13. El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.