Artículo 20. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él y las ejercerán en la forma que se determine por acuerdo del propio Comité Ejecutivo.

Artículo 21. La Secretaría y Vicesecretaría recaerán preferentemente en dos Entidades Educativas propuestas y elegidas de entre los socios. A la Vicesecretaría le corresponderá siempre la Secretaría en el mandato siguiente, de modo que se asegure la continuidad de las tareas.

La Secretaría y Vicesecretaría tendrán a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, la organización de cuantas reuniones, actos y eventos sean decididos por el Comité Ejecutivo, la gestión de la página web de la ASOCIACION, la atención diaria a los socios la confección del material, documentación y estudios que se acuerden, levantarán acta de cada reunión, expedirán certificaciones, llevarán los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiarán la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Comités Ejecutivos y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 23. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Comité Ejecutivo, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Comité les encomiende.

Mesa cuadrada

Artículo 24.

Se constituirá una Mesa Cuadrada como instrumento de diálogo entre grupos de interés. La Asociación, a través de su Comité Ejecutivo, dinamizará el funcionamiento de la Mesa asumiendo las convocatorias y secretaría de la misma.

La Asociación acordará, con todas las partes interesadas, la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Cuadrada.

Capítulo IV - Asamble general

Artículo 25. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 26. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Comité Ejecutivo lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.

Artículo 27. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 28. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Tanto en la Junta General Ordinaria como en la Extraordinaria, será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas para:

a) Disolver la entidad.

b) Modificar los Estatutos.

c) Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General:

a) Definir las líneas estratégicas de la ASOCIACION

b) Aprobar la gestión del Comité Ejecutivo.

c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Aprobar la disolución de la asociación.

g) Aprobar la modificación de los Estatutos.

h) Aprobar la disposición o enajenación de los bienes

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Capítulo V- Disolución

Artículo 30. La ASOCIACION se disolverá voluntariamente o por imposibilidad de continuar con sus actividades o cumplir con los fines de la Asociación y, en todo caso, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de los presentes Estatutos.

Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a fines benéficos relacionados con fines idénticos o similares perseguidos por la asociación disuelta o relacionados.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.