Artículo 20. Los Vicepresidentes sustituirán
al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él y las ejercerán
en la forma que se determine por acuerdo del propio Comité Ejecutivo.
Artículo 21. La Secretaría y Vicesecretaría
recaerán preferentemente en dos Entidades Educativas propuestas y elegidas
de entre los socios. A la Vicesecretaría le corresponderá siempre
la Secretaría en el mandato siguiente, de modo que se asegure la continuidad
de las tareas.
La Secretaría y Vicesecretaría tendrán a su cargo la dirección
de los trabajos administrativos de la Asociación, la organización
de cuantas reuniones, actos y eventos sean decididos por el Comité Ejecutivo,
la gestión de la página web de la ASOCIACION, la atención
diaria a los socios la confección del material, documentación
y estudios que se acuerden, levantarán acta de cada reunión, expedirán
certificaciones, llevarán los libros de la asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiarán la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación
de Comités Ejecutivos y demás acuerdos sociales inscribibles a
los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 22. El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 23. Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros del Comité Ejecutivo, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio
Comité les encomiende.
Mesa cuadrada
Artículo 24.
Se constituirá una Mesa Cuadrada como instrumento de diálogo
entre grupos de interés. La Asociación, a través de su
Comité Ejecutivo, dinamizará el funcionamiento de la Mesa asumiendo
las convocatorias y secretaría de la misma.
La Asociación acordará, con todas las partes interesadas, la
composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Cuadrada.
Capítulo IV - Asamble general
Artículo 25. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos
los asociados.
Artículo 26. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis
meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Comité
Ejecutivo lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los
asociados.
Artículo 27. Las convocatorias de las Asambleas Generales
se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 28. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho
a voto, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Tanto en la Junta General Ordinaria como en la Extraordinaria, será
necesaria la mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes
o representadas para:
a) Disolver la entidad.
b) Modificar los Estatutos.
c) Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General:
a) Definir las líneas estratégicas de la ASOCIACION
b) Aprobar la gestión del Comité Ejecutivo.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar la disolución de la asociación.
g) Aprobar la modificación de los Estatutos.
h) Aprobar la disposición o enajenación de los bienes
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Capítulo V- Disolución
Artículo 30. La ASOCIACION se disolverá voluntariamente
o por imposibilidad de continuar con sus actividades o cumplir con los fines
de la Asociación y, en todo caso, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
28 de los presentes Estatutos.
Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa, concretamente a fines benéficos relacionados
con fines idénticos o similares perseguidos por la asociación
disuelta o relacionados.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.